Novedades en el impuesto complementario a grandes empresas: Últimos detalles sobre su aprobación y aplicación

¿Qué novedades fiscales introduce el proyecto de Ley del Impuesto Complementario? En este contenido analizamos el impacto que va a tener sobre otros impuestos, como el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o los gravámenes temporales. 

 

Novedades en la Ley del Impuesto Complementario: todas las claves 

El Partido Socialista (con el apoyo de Junts per Catalunya), como grupo parlamentario, ha añadido enmiendas importantes al proyecto de Ley del Impuesto Complementario. En concreto, merecen tu atención 4 enmiendas

 

El texto consta de 15 títulos con 51 artículos, 6 disposiciones transitorias y 6 disposiciones finales. Además, transpone la Directiva de la Unión Europea 2022/2023 que establece un impuesto complementario para garantizar que los grupos de gran envergadura o las multinacionales tributen a un tipo mínimo del 15 %. Según la Unión Europea, cuando en estos grupos el tipo impositivo efectivo sea menor del 15 % se llevará a cabo una recaudación de un impuesto adicional. Dicha medida permitirá a los Estados Miembro aplicar un impuesto complementario nacional

¿Cuál es el objetivo de estas modificaciones? Implementar cambios en la configuración general del nuevo impuesto, al tiempo que se ha aprovechado el trámite legislativo para abordar otro tipo de modificaciones en otras figuras tributarias.. A continuación, te explicamos en qué se sustancian estas novedades. 

 

Reforma del Impuesto sobre Sociedades (IS)

La reforma del Impuesto de Sociedades quizás sea una de las más relevantes. Sus principales aportes son los que siguen: 

 

  • Reincorporación en períodos impositivos de los límites de compensación (50 y 25 %) de Bases Imponibles Negativas (BINs) del RDL 3/2016 en grandes grupos empresariales y reversión de deterioros deducibles previos al 1 de enero de 2013, durante tres períodos impositivos. 
  • Prórroga de dos años más de la no inclusión del 50 % de las BINs individuales de la Base Imponible para los períodos impositivos 2024 y 2025. 
  • Aplicación de un tipo reducido a microempresas del 17 % para los primeros 50.000 € de base imponible y de un 20 % para el resto. Esta medida pretende aliviar la carga fiscal de microempresas y entidades de dimensión más reducida. 
  • Adaptación de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos impositivos aplicables a microempresas y entidades de dimensión más reducida. 
  • Incremento del porcentaje deducible de la reserva de capitalización desde el 15 al 20 %. 
  • Ampliación del objeto de materialización de la reserva para todas las inversiones en las Islas Canarias o la rehabilitación de viviendas que estén protegidas. 
  • Compromiso del Gobierno de analizar las posibles modificaciones del régimen Socimi para impulsar un concepto de vivienda asequible incentivada. 

 

Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 

En lo que al IVA se refiere, estas son las novedades más reseñables:

 

  • Desde el Gobierno se impulsa la modificación de la Directiva del IVA para asimilar al alojamiento hotelero los arrendamientos de viviendas de corta duración (con un máximo de 30 noches) en zonas de saturación de turismo. 
  • Medidas contra el fraude en hidrocarburos con la incorporación de controles y reformas del IVA y la Ley de Impuestos Especiales. 

 

Reformas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto presenta como novedad que se modifica el incremento del tipo marginal de la base del ahorro. Se eleva el tipo hasta un 29 % para los trámites más altos. Esta medida pretende ajustar la imposición de las rentas del capital. 

 

Gravamen Temporal a Entidades Financieras

En el caso del Gravamen Temporal a Entidades Financieras, destaca que:

 

  • Se añade para que permanezca el nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de ciertas entidades financieras. Esta novedad viene a sustituir al gravamen que nos ocupa. 
  • Se aplica una deducción del 25 % en el Impuesto de Sociedades en función de la rentabilidad que tenga la entidad. 

 

Impuesto Complementario de Mínima Imposición Efectiva en Grupos Multinacionales 

 

  • Se establecen una serie de modificaciones por las que se aplica un Impuesto Complementario que introduce mejoras en la redacción de la norma, para que vaya en la línea correcta con la transposición de la Directiva Europea. 
  • Reforma del artículo 150 de la LGT en lo que a la relación de los plazos de comprobación de actuaciones inspectoras para el nuevo impuesto respecta. Se equipara el plazo previsto para la comprobación de obligados tributarios en régimen de consolidación fiscal o en régimen del grupo de entidades. 
  • Se modifica el Real Decreto 1159/2010 por el que se aprueban las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se actualiza el Plan General de Contabilidad para establecer las excepciones obligatorias temporales y el reconocimiento de la inclusión en la memoria de activos y pasivos derivados del Impuesto Complementario. 

 

Los ajustes en sectores específicos 

Hay otros ajustes en la Ley del Impuesto Complementario en sectores más específicos, que también conviene que tengas en cuenta. Para que no te quede ninguna duda al respecto, te los detallamos en este apartado. 

 

Novedades en el Impuesto Especial sobre el Gasóleo 

En esta tasa se incrementan en 9 céntimos por litro los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que corresponden al gasóleo. Esto se hace para equipararlo con la carga fiscal que le corresponde a la gasolina. Esta medida excluye a los sectores profesional y agrícola con el objetivo de no provocar un impacto negativo en estas actividades. 

 

Impuestos Especiales sobre el Tabaco y los Nuevos Productos de Nicotina 

 

  • Se actualiza la fiscalidad de la escala en el gravamen en aras a no incentivar el consumo de estos productos nocivos para la salud. Se aminora el tipo proporcional y se incrementa el específico. 
  • Se crea un nuevo tributo, el Impuesto sobre Líquidos de Cigarrillos Electrónicos, Vaporizadores y Otros Productos Relacionados con el Tabaco. Su finalidad es anticiparse a la armonización fiscal de este tipo de productos mediante las actualizaciones de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de junio de 2011. 

 

Modificaciones en la facturación electrónica 

Lo novedoso en esta materia tiene que ver con la habilitación a la AEAT para desarrollar una solución a la facturación electrónica pública en paralelo a las plataformas privadas. De este modo, se fortalecen los sistemas de control y facilitación tributaria en el ámbito digital. 

 

Como ves, las modificaciones en el proyecto de Ley del Impuesto Complementario traen novedades que toda empresa debe conocer. Si te ha surgido alguna duda sobre lo que hemos analizado en este artículo, te animamos a contactar con nosotros. Te ofreceremos las mejores soluciones y contestaremos a todas tus preguntas. Nuestros profesionales están cualificados y actualizados en torno a las novedades que trae esta ley. Consúltanos sin compromiso.  

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