Revisión del Reglamento de Auditoría: garantías reforzadas para una auditoría de calidad.

En el mundo de la auditoría de cuentas, es imprescindible mantener unos altos estándares de calidad. Por ello, esta actividad reclama disponer de una regulación completa y eficaz. En este ámbito, ahora contamos con el Reglamento de Auditoría, que contempla una nueva normativa para los profesionales. Pero, sobre todo, aporta muchas ventajas para todos en el desempeño de esta tarea. A continuación, te mostramos las principales novedades de dicha normativa actualizada.

Principales novedades del Reglamento de Auditoría

El 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021 que aprueba el Reglamento de Auditoría. A su vez, venía a desarrollar la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, fruto de la necesaria armonización de esta actividad con el marco económico europeo.

La nueva normativa ofrece garantías adicionales a las empresas, en tanto apoya su transparencia y su fiabilidad económica. Igualmente, les provee de seguridad y calidad en los procesos de auditoría. Todo ello gracias a las novedades que te explicamos seguidamente.

Independencia del auditor y fecha de entrega del informe

En nuevo reglamento establece criterios más concretos para garantizar la independencia del auditor respecto a la empresa que audita. Con ello, se genera una mayor seguridad jurídica. Además, recoge que los administradores de la entidad sujeta a revisión tienen la responsabilidad de mostrar sus estados financieros de modo fidedigno.

Asimismo, en el caso de que el auditor no pueda entregar su informe a tiempo, debe remitir un escrito tanto al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) como al Registro Mercantil explicando los motivos del retraso en la auditoría. A su vez, resulta imperativo comunicar cualquier novedad en la vinculación del auditor con la empresa revisada. Por ejemplo, la rescisión de su contrato.

Continuidad del auditor

El Reglamento de Auditoría también establece aspectos relativos al nombramiento y a la continuidad de los auditores que te interesa conocer. Por ejemplo, si una vez terminado el contrato entre estos y la empresa auditada, ninguna de las partes se manifiesta en contrario, se entiende prorrogada la vinculación por un plazo de tres años. Esto también debe comunicarse al Registro Mercantil.

Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)

Se mantiene este archivo, pero con ciertos cambios en sus secciones. Continúan las de personas físicas y sociedades de auditoría. Sin embargo, se suprime la categoría de “no ejerciente que presta servicios por cuenta ajena”. Ahora, todos los auditores estarán en las categorías de “ejercientes” o “no ejercientes”. Los primeros deberán inscribirse bien “a título individual” o como “auditor de cuentas designado expresamente por una sociedad de auditoría”.

Informes al ICAC

Precisamente, los auditores tienen que mantener estrecha comunicación con el ICAC. La nueva normativa incrementa aún más esta circunstancia. En la actualidad, todos los inscritos en el ROAC que auditen entidades de interés público deben informar acerca de su propia actividad

En concreto, han de proporcionar datos sobre su volumen de negocio en horas, honorarios y dinero facturado con el desglose del procedente de los citados organismos.

Honorarios y garantía financiera del auditor

El nuevo Reglamento de Auditoría también contempla modificaciones en lo que respecta a los cobros y la responsabilidad civil del auditor. En cuanto a sus honorarios, deben ser proporcionados a la cualificación y medios requeridos para acometer el trabajo. Además, solo podrán modificarse si hay cambios en las condiciones que motivaron su fijación inicial. Y, si se supera el porcentaje de concentración de honorarios en una auditora, esta debe abstenerse de realizar el trabajo.

Los auditores deben disponer de una garantía financiera para su actividad. La nueva norma establece que sea de 500.000 € para las personas físicas. En el caso de las sociedades de auditoría, esta cantidad se multiplica por cada uno de los socios y de los profesionales encargados de auditar.

Por el contrario, en los casos de auditoría encargada por el Registro Mercantil o por un órgano judicial, se podrá exigir una provisión de fondos a la empresa auditada a fin de garantizar el cobro de los honorarios del auditor.

Organización interna de los auditores según la nueva normativa

En este aspecto, el Reglamento de Auditoría también incorpora novedades interesantes. Las entidades de auditoría deben redactar su normativa de funcionamiento con sus correspondientes procedimientos administrativos y contables, así como detallar cuál es su sistema de control de calidad interno, y enviar este informe al órgano competente.

Respecto a este sistema, se mantienen, como mínimo, los datos que ya establecía la Norma de Control de Calidad Interno fijada para las sociedades de auditoría (NCCI). Es decir, han de incluir lo siguiente:

  • Gobernanza y responsabilidades de liderazgo para la calidad de la auditoría.
  • Políticas de la entidad.
  • Ética y revisiones de control.
  • Actividades externalizadas.
  • Seguimiento y archivo.

Pero, sobre todo, los controles han de ir encaminados a proteger los datos informáticos y personales de los involucrados en las auditorías.

Auditorías conjuntas 

Este es uno de los puntos prioritarios de la nueva normativa de auditoría. En caso de discrepancia, quien la manifieste habrá de justificarla de forma más extensa y rigurosa. En concreto, tendrá que presentar los riesgos identificados y sus posibles consecuencias. También deberá exponer las pruebas realizadas y justificar sus criterios y valoraciones para llegar a su conclusión.

Infracciones

La nueva regulación de auditoría también especifica con mayor precisión las infracciones por parte de los profesionales del sector que se consideran graves. Sobre todo, alude a estas tres:

  • Incorrecciones u omisiones en el informe adicional a la Comisión de Auditoría o en las comunicaciones con las autoridades supervisoras.
  • Modelos 02/03 incompletos o no correctos.
  • No integrar los recursos pertinentes para desempeñar bien su labor.

Además, la nueva normativa establece los criterios para evaluar la gravedad de las infracciones e implementar la sanción correspondiente.

Como ves, con el nuevo Reglamento, la actividad de la auditoría de cuentas está mejor regulada. Asimismo, el texto legal refuerza la seguridad y la calidad de los procedimientos, lo cual beneficia a las entidades inspeccionadas. No obstante, no dudes en contactar con nosotros para ahondar en esta nueva normativa. En Ábaco Auditores sabremos esclarecer tus dudas y asesorarte de forma personalizada. 

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